¿Te han comunicado el despido y no estas conforme? ¿puedes impugnar el despido? ¿qué pasos debes seguir?
El despido es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario. El Estatuto de los Trabajadores contempla dos tipos de despido:
- Despido objetivo: Motivado por causas imputables al trabajador (ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas ) o a la empresa (causas técnicas, organizativas, económicas o de producción). La indemnización correspondiente es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y requiere un preaviso de 15 días.
- Despido disciplinario: Motivado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. No existe indemnización ni requiere preaviso.
Si el trabajador no está conforme con el despido, este podrá demandar a la empresa solicitando que se declare la improcedencia del mismo. La improcedencia obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la reincorporación o a indemnizar al trabajador en función de su antigüedad y salario.
Para iniciar el procedimiento de impugnación de despido, el trabajador deberá presentar en el plazo de 20 días hábiles desde que tuvo conocimiento del despido, papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente, que en Baleares recibe el nombre de Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB).
Una vez presentada la papeleta, la autoridad laboral citara a las partes para la celebración del acto de conciliación, dándoles la oportunidad de llegar a un acuerdo.
En el caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo, el trabajador deberá presentar demanda por despido ante el Juzgado de lo Social.