Roa Ruiz Abogados

Reformulando la pregunta: Para sustituir trabajadores de vacaciones ¿Contrato de interinidad o contrato eventual?


Hasta hace poco tiempo, existía la casi certeza de que si una empresa quería cubrir el puesto de un trabajador que se iba de vacaciones, tenía que acudir a la vía de la contratación eventual por circunstancias de la producción. Una búsqueda rápida en google arroja miles de resultados sobre la pregunta: vacaciones ¿contrato de internidad  o contrato eventual?

Pues bien, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019 la pregunta que se plantea ¿son las vacaciones una situación imprevista que permitan la utilización del contrato temporal? Pues bien, la realidad es que el Tribunal Supremo deja claro que la norma general es que no.

En conclusión, el Tribunal Supremo considera, como norma general, que los contratos eventuales firmados para sustituir a trabajadores que están disfrutando de vacaciones son contratos firmados en fraude de ley y por consiguiente, las empresas tendrán que optar por organizar el trabajo de una manera distinta en lugar de contratar a otros trabajadores.

CategoryDerecho Laboral
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