Reclamación por despido

¿Te han despedido de forma injusta y el empresario te ofrece una indemnización pero no sabes si es la que toca por ley? ¿Has despedido a un trabajador, te ha presentado una demanda por despido y no sabes a cuánto puede ascender la indemnización?


Ya hemos hablado de los pasos a seguir cuando se produce un despido con el que no estás conforme. Pero ¿Qué sucede cuando se produce un despido y éste es declarado improcedenteEl empresario tiene dos opciones a su elección: 1) la readmisión del trabajador o 2) pagar una indemnización. En esta entrada hablaremos sobre cómo se calcula la indemnización.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56 establece que la indemnización por despido improcedente es “equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

Ejemplo: Un trabajador de Ibiza es despedido el día 1 de enero de 2016. Se presenta papeleta de conciliación y posteriormente demanda por despido y se celebra el juicio. El trabajador (que ha acudido a Roa Ruiz Abogados) obtiene una sentencia favorable en la que el juez declara que el despido improcedente. Para calcular la indemnización se necesitan tres datos: el salario diario del trabajador, su antigüedad en la empresa y la fecha de efectos del despido. En este caso tenemos los datos. Salario diario: 55 euros; antigüedad: 1 de marzo de 2012; fecha de efectos del despido: 1 de enero de 2016.

Primero, se obtiene el tiempo trabajado:

Desde el día 1 de marzo de 2012 en que fue contratado hasta el día 1 de enero de 2016 en que fue despedido ha trabajado 3 años y 10 meses.

Segundo, los días de indemnización que corresponden:

Siguiendo lo establecido en el ET:

– 3 años por 33 días de salario por año es igual a 99 días de salario.

– 10 meses, si 12 meses son 33 días, 10 son 27,5 días de salario.

Total, días de indemnización: 126,5 días de salario.

Por último, la cuantía de la indemnización.

Se multiplican los 126,5 días de indemnización por 55 euros de salario diario lo que supone 6.957 euros.

Cabe destacar que en la polémica reforma laboral que tuvo lugar el mes febrero del año 2012 se redujo la cuantía de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio a 33 días. La buena noticia es que, si tu antigüedad es superior a la reforma, todo lo que hubieras trabajado antes de esa fecha tendrá aparejado una indemnización de 45 días de salario. Habrá que la indemnización hasta esa fecha (11/2/2012) tal y como se ha hecho en el ejemplo anterior.

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