Fijos discontinuos

La situación de los fijos discontinuos desde la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, de 20 de abril, publicado en el día de hoy, se puede desglosar de la siguiente manera:

  1. Trabajadores fijos discontinuos que pertenezcan a empresas que hayan realizado un ERTE.

Se dan dos supuestos:

  • Trabajadores de alta en el momento de solicitud del ERTE.

Si en el momento de la solicitud del ERTE estaban prestando servicios pasan a ser beneficiarios de las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020 (es decir, lo mismo que el resto de trabajadores).

  • Trabajadores pendientes de llamamiento en el momento de solicitud del ERTE.

Si en el momento no están prestando servicio y están esperando a que la empresa les llame, tienen derecho a ser incluidos en el ERTE. El RDL no incluye como deberá realizarse. Lo lógico será realizar llamamiento, dar de alta al trabajador y proceder a la suspensión el mismo día.

  1. Trabajadores fijos discontinuos que pertenezcan a empresa que no han realizado un ERTE.

Se dan 4 supuestos:

  • Trabajadores que hayan visto interrumpida su relación laboral y que tengan derecho a prestación por desempleo.

Estos trabajadores podrán cobrar el desempleo por un plazo de hasta 90 días una vez sean dados de alta y nuevamente de baja. Es decir, el desempleo que cobren ahora no les contará hasta 90 días una vez vuelvan a estar en situación de desempleo.

Ejemplo: El trabajador normalmente hace una temporada desde el día 1 de marzo hasta el 31 de agosto. Es dado de baja el día 10 de marzo por el COVID-19. Cobra desempleo hasta el día 9 de mayo, momento en el que la empresa vuelve a contratarle. Ha consumido 60 días de desempleo. Una vez vuelva a ser dado de baja en la empresa, el trabajador podrá cobrar 60 días de desempleo adicionales a los que tuviera derecho.

  • Trabajadores que no hayan sido llamados y tengan derecho a prestación laboral.

No se suspenderá su prestación por desempleo o subsidio. Si agotan el desempleo pero tienen derecho, por su tiempo cotizado, a una nueva prestación, podrán cobrarlo solicitando a la empresa un certificado de no haber sido llamados como consecuencia del COVID-19.

Estos trabajadores tendrán derecho a una nueva prestación por desempleo una vez la empresa les vuelva a dar de baja en el mismo sentido que el ejemplo del apartado anterior.

  • Trabajadores que hayan visto interrumplida su relación laboral o que no hayan sido llamados como consecuencia del COVID-19 y no tengan cubierto el periodo mínimo de cotización para cobrar el desempleo.

Podrán cobrar desempleo hasta la fecha de incorporación a su puesto de trabajo con un límite máximo de 90 días. La cuantía será igual a la última mensualidad de prestación contributiva percibida o, en su caso, la cuantía mínima establecida para las prestaciones contributivas.

  • Trabajadores que agoten su prestación antes de la echa de incorporación al trabajo y que no tengan cotizaciones suficientes para un nuevo derecho.

Tendrán derecho al desempleo en las mismas condiciones que el apartado anterior.

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CategoryDerecho Laboral
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