¿Te enfrentas ante la necesidad de despedir a un trabajador? ¿Incumple reiteradamente las normas de la empresa y hace caso omiso a tus correcciones? ¿Has “pillado” a un trabajador robando o escaqueándose del trabajo?
Admitámoslo. Es duro, pero el empresario siempre tendrá la etiqueta de malo ante cualquier reclamación del trabajador. Sin embargo, no siempre la culpa es del empresario. En muchas ocasiones hay trabajadores que incumplen sus obligaciones de forma continua y grave y el empresario tiene derecho a despedirle. Cuando esto sucede hay que ser prudente y no dejarse llevar por los impulsos ya que si no se cumplen las formalidades puede tocarte pagar la indemnización por despido. En Roa Ruiz abogados lo sabemos por eso, para evitar reclamaciones, en este post hablaremos brevemente sobre los requisitos de la carta de despido.
Es el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55 donde se establecen los requisitos de la carta de despido. Son los siguientes:
- El despido debe notificarse por escrito. No vale el despido verbal, por muy grave que sea el incumplimiento del trabajador. Si quieres despedir a un trabajador, escribe la carta de despido.
- Deben recogerse en la carta los hechos que motivan el despido. Es muy importante hacer una relación de los hechos detallada, señalando qué día y a qué hora ocurrieron los mismos. En este punto es mejor pasarse que quedarse corto. En caso de redactar los incumplimientos de forma abstracta podría declararse la improcedencia del despido por causar indefensión al trabajador ¿Si no se dicen qué se ha hecho, cuándo se ha hecho, etc., cómo podrá defenderse el trabajador?
- Por último, el Estatuto de los Trabajadores, exige que se haga constar en la carta la fecha de efectos del despido, es decir, cuando termina la relación laboral con el trabajador.
No lo exige el ET, no obstante, la carta de despido deberá ir dirigida al trabajador y firmada por el empresario, y una vez entregada al trabajador éste debe firmar la recepción de la misma. Cabe también la posibilidad, de que en caso de que el trabajador no la quiera firmar, la firmen dos personas (distintas del empresario) manifestando la negativa del trabajador despedido. Los despidos disciplinarios rara vez son pacíficos.
Si necesitas asistencia ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos para que ante cualquier reclamación injusta del trabajador no salgas perdiendo.