Roa Ruiz Abogados Ibiza

Las cosas son lo que son, no lo que se dicen que son ¿Qué diferencias hay entre los distintos contratos de alquiler? ¿Son importantes estas diferencias? 


De forma resumida (porque cada caso es un mundo) podemos diferenciar los siguientes tipos de alquiler:

  • Alquiler (arrendamiento) de vivienda: el objetivo de este tipo de alquiler es cubrir la necesidad de vivienda permanente para el inquilino. Por ejemplo, la trabajadora que vive y trabaja en Ibiza de forma permanente.
  • Alquiler (arrendamiento) de temporada: se diferencia del alquiler de vivienda en que la causa del alquiler no es cubrir la necesidad de vivienda permanente del inquilino, sino una necesidad temporal. Por ejemplo, el trabajador que viene 5 meses a la isla porque trabaja en un beach club que abre de mayo a septiembre.
  • Alquiler de habitación: únicamente se alquila una habitación de la vivienda y se da derecho al inquilino a que utilice las zonas comunes de la casa, como el baño, la cocina, etc. Por ejemplo, la familia que alquila una habitación de su casa a un estudiante que viene a cursar sus estudios a la UIB y que le permite utilizar el baño, la cocina y el salón.
  • Alquiler turístico: solo es posible con viviendas unifamiliares y pareados (chalets, adosados, casas de campo, etc.), con un máximo de seis habitaciones, para un máximo de doce personas, y al menos un baño por cada tres plazas. Además, se debe ofrecer un servicio de limpieza y atención al turista con un teléfono disponible 24 horas. Se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil y hay que estar dado de alta en el Consell Insular.

En función del contrato de alquiler que tengas, tus derechos serán más o menos amplios. Por ejemplo, si tu contrato es de alquiler de vivienda, el propietario no podrá echarte de la casa hasta pasados al menos tres años (o cinco, como explicamos en este artículo). Si tu contrato es de habitación, tendrás menos derechos, y el propietario podrá resolver el contrato con más facilidad.

Es importante tener también claro que en caso de conflicto el contrato que tengas no dependerá del nombre que se le haya dado, sino de las circunstancias reales del inquilino y del propietario. Por ejemplo, si firmas un contrato de habitación por un año sobre una casa de una sola habitación en la que solamente vives tú, en realidad ese contrato no es de habitación, sino un contrato de vivienda, y la duración mínima de este alquiler será de tres años y no de uno.

Iremos ampliando la información de este artículo ya que las consecuencias de lo que hemos explicados son enormes y darían para escribir varios libros.

Recuerda también que si tienes dudas también puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@roaruiz.com o llamando al 971573736.

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