Roa Ruiz Abogados Ibiza

En esta breve nota abordaremos la duración del contrato de alquiler de vivienda. Tanto si eres propietario arrendador como inquilino arrendatario, este post te interesa.


¿Cuál es la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración de los contratos de alquiler será la libremente pactada por las partes. Sin embargo, la misma Ley otorga al arrendatario el derecho a prorrogar el arrendamiento, independientemente de la voluntad del arrendador, hasta una duración máxima.

Dicha duración dependerá de la fecha de la firma del contrato de alquiler, resultando como regla general lo siguiente:

  • Si se firmó el contrato antes del 6 de marzo de 2019, el arrendatario podrá prorrogar unilateralmente el alquiler hasta una duración mínima de 3 años.
  • Si se firma el contrato a partir del día 6 de marzo de 2019, el arrendatario podrá prorrogar unilateralmente el alquiler hasta una duración mínima de 5 años, si el arrendador es persona física, o de 7 años, si el arrendador es persona jurídica.

Ejemplo: Si firmaste el contrato de alquiler el día 1 de enero de 2019, tu contrato podrá prolongarse hasta el día 1 de enero de 2022. Por el contrario, si firmaste el contrato de alquiler el día 7 de marzo de 2019, tu contrato de alquiler podrá prorrogarse hasta el día 7 de marzo de 2024 (si el arrendador es persona física), o hasta el día 7 de marzo de 2026 (si el arrendador es persona jurídica).

¿Existen excepciones a esta duración mínima?

La respuesta es sí.

El inquilino puede resolver el contrato de alquiler notificándoselo al propietario con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquier de sus prórrogas.

Por otro lado, si el propietario una vez transcurrido el primer año de duración, necesita la vivienda para utilizarla él como residencia habitual, o para un familiar suyo de primer grado (padres o hijos), podrá requerir al inquilino para que abandone el inmueble en dos meses. En el caso de que el contrato se haya firmado a partir del 6 de marzo de 2019, en este se deberá hacer constar de forma expresa esta cláusula, y además, en el momento en que se requiera al inquilino se deberá especificar la causa por la cual ha surgido la necesidad de recuperar la vivienda.

Aclaración final: Esta es la duración del alquiler de vivienda. El alquiler de temporada o el alquiler de habitaciones no tendrá esta duración mínima. No obstante, en ocasiones los alquileres de temporada o el alquiler de habitación están realizados en fraude de ley por lo que podría solicitarse el reconocimiento del derecho a la prórroga forzosa.

Entendemos que este tema es esencial para los residentes en Ibiza y Formentera, por ello si necesitas más información ponte en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso a través de nuestro Facebook, Linkedin o correo electrónico info@roaruiz.com.

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