Roa Ruiz Abogados

En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Esta norma amplía las medidas laborales. Pasamos a resumir a continuación aquellas que podrían tener una mayor incidencia para nuestros clientes:

Centros sanitarios o de mayores:

Se prohíbe su cierre y la suspensión de sus actividades quedando prohibida, salvo autorización de las autoridades, la suspensión o reducción de los contratos de trabajo.

Despidos como consecuencia del coronavirus:

No se entenderá justificado el despido cuando se realice por causa de fuerza mayor o por causas económicas, productivas, técnicas y/o organizativas como consecuencia del COVID-19. En caso de que se proceda a un despido por causas objetivas fundamentadas en la situación producida por la pandemia y el estado de alarma, este despido se entenderá que es improcedente y así se deberá declarar por los jueces de lo social.

Solicitud de la prestación por desempleo y variaciones durante la misma:

Se facilita a los trabajadores la solicitud de la prestación por desempleo. No deberán ser ellos quienes presenten la solicitud, sino que serán las empresas las que presenten la solicitud de todos los trabajadores que hayan visto suspendido o reducido su contrato. A tal efecto el SEPE facilitará un formulario de solicitud y se deberá completar con la información que se contempla en el Real Decreto Ley.

Esta solicitud se deberá llevar a cabo en un plazo de 5 días desde que se solicita el ERTE por causa de fuerza mayor o desde que la empresa toma la decisión correspondiente en caso de ERTEs por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas. En los ERTEs presentados con anterioridad a la publicación de este Real Decreto Ley  se deberá presentar la solicitud en el plazo de 5 días desde hoy (plazo máximo el viernes día 3 de abril de 2020).

Además se deberá comunicar al SEPE cualquier variación que pudiera darse en la situación de los trabajadores.

El incumplimiento de lo anteriormente mencionado implicará sanciones por infracción grave conforme a la LISOS.

Fecha de inicio de la prestación de desempleo:

En los ERTEs por causa de fuerza mayor será la de la fecha del hecho causante. En el resto, desde que se comunica a la autoridad laboral la decisión de la empresa. La causa y la fecha de inicio del cobro de la prestación deberá constar en la comunicación enviada por la empresa al SEPE.

Contratos temporales:

Aquellos contratos temporales que hayan sido suspendidos como consecuencia del coronavirus (ya sea por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas) quedarán suspendidos en cuanto a su duración. Es decir, este tiempo se tendrá como si no hubiera existido debiendo continuar el contrato pasada la suspensión, hasta la duración total inicialmente pactada.

Duración de los ERTES:

No podrán prorrogarse la duración de los ERTEs más allá de la duración del estado de alarma.

Sanciones y devolución de prestaciones:

Serán sancionadas aquellas empresas que presenten la solicitud en base a datos falsos o incorrectos. Así mismo, será sancionada la empresa que tome medidas “que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas”.

Las empresas deberán devolver aquellas prestaciones que se concedan a los trabajadores cuando resulten incorrectas de acuerdo con lo establecido anteriormente. La obligación de devolver existirá hasta la prescripción de la sanción correspondiente.

CategoryLabor Law, Despido
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