¿Cuántas horas está obligado a trabajar el empleado en el sector de la hostelería? ¿Cuáles son los descansos establecidos durante y entre jornadas?¿Qué es el trabajo a turnos?¿Con cuánta antelación debe conocer su turno el trabajador?
Con la llegada del verano en Ibiza y Formentera se disparan las contrataciones en el sector de la hostelería. Gente que pasa todo el año desempleada y que está deseosa de trabajar viene a Ibiza con la idea de “echar horas” para conseguir el máximo dinero posible para el resto del año. No obstante, existen una serie de derechos relacionados con el tiempo de trabajo que tanto el empleador como el trabajador deben cumplor. Desde Roa Ruiz Abogados os hacemos un resumen:
Jornada laboral.
En el sector de hostelería, y de acuerdo con el convenio colectivo del sector, la jornada laboral anual será de 1766 horas y 40 semanales de promedio.
En las jornadas de más de 5 horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos que se considerará trabajo efectivo (es decir, será considerado trabajo) y que podrá ser ampliable en caso de utilizarse para la toma de alguna comida. El tiempo que supere los 15 minutos serán a cuenta del trabajador que tendrá que recuperarlo dentro de la misma jornada o como lo acuerde con el empleador. La jornada partida tendrá un descanso ininterrumpido de mínimo una hora.
El descanso entre jornadas será de 12 horas. Por ejemplo, si el trabajador termina de trabajar a las 20:00 horas del lunes, no podrá entrar a trabajar hasta mínimo las 8:00 del martes. Existe la excepción para, entre otros, el puesto de camarero, pudiendo ser reducido este descanso a 10 horas, debiendo recuperarse este descanso en un plazo de dos semanas.
Trabajo a turnos.
El trabajador presta servicios en horarios distintos en periodos normalmente de días o semanas. El empresario tiene la obligación de comunicar al trabajador los turnos a realizar con tiempo suficiente para que el trabajador pueda organizarse. No obstante la legislación no establece un preaviso mínimo. En cualquier caso, una vez asignado un turno, rotativo o no, durante un tiempo prolongado, la modificación de este debe seguir la normativa en cuanto a modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Existen posibilidades de fijar de forma más favorable el turno si el trabajador tiene hijos menores de 12 años, personas discapacitadas a su cargo o en todo caso si se está interesado a acceder a formación en organismos oficiales. Ponte en contacto con nosotros si estás interesado en este asunto.
Conclusión.
Los derechos de los trabajadores deben ser respetados tanto por los empleadores como por los mismos trabajadores. No dejes de informarte para conocerlos mejor ya que el saber te dará libertad para tomar mejores decisiones.