Sucesiones

¿Qué es la sucesión “mortis causa”? ¿Cual es el proceso sucesorio? 



La sucesión “mortis causa” supone la sustitución de una persona en los bienes y derechos transmisibles, dejados a su muerte por otra. Esta sustitución puede ser a titulo universal (herederos) y a título particular (legatario).

El proceso sucesorio se compone de las siguientes 5 fases:

1.- Apertura de la sucesión:

La apertura de la sucesión es el momento en que el patrimonio del fallecido ha quedado sin titular y en consecuencia debe pasar a otro para que ejerza esa titularidad. Esta se produce en el momento del fallecimiento del causante  o en el momento en que se declare su fallecimiento.

La apertura de la sucesión no se producirá en el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, sino que la ley prevé que esta tendrá lugar en último domicilio del causante.

2.- Vocación o llamamiento a suceder:

La vocación o el llamamiento a suceder es la llamada general a todos aquellos que pudieran tener derecho a suceder al fallecido. Estos son los designados en testamento, los herederos y legatarios a condición suspensiva, los legitimarios latentes y los herederos abintestato.

3.- La delación de la herencia:

La delación de la herencia es el ofrecimiento de la herencia a las personas que han sido llamadas a suceder al causante desde la apertura de la sucesión. La delación no supone la adquisición de la herencia, sino que supone un derecho del llamado a suceder para que la acepte o la rechace. Este derecho se conoce como “ius delatonis”.

4.- La adquisición de la herencia:

El ejercicio del “ius delatonis” de forma favorable supone la adquisición de la herencia mediante la aceptación de la misma. Esta aceptación puede ser hecha de manera tacita o de manera expresa.

Por el contrario, el ejercicio del “ius delatonis” de forma desfavorable supone la no adquisición de la herencia mediante la renuncia o repudiación de la misma. La renuncia debe ser expresa y constar de instrumento público.

Cuando la herencia sea aceptada por varios herederos se constituirá una comunidad hereditaria que solo quedara disuelta con la partición de la herencia.

5.- Partición de la herencia:

La partición de la herencia es el acto, negocial o judicial, que pone fin a la comunidad hereditaria mediante la adjudicación a los herederos de las titularidades activas que forman parte del contenido de la herencia.

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