¿Quién se hace cargo del IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.?
En ocasiones tenemos dudas sobre a quién le corresponde pagar los gastos derivados de la vivienda ¿Debe hacerlo el propietario, el inquilino, por partes iguales?
Pues bien, como en la mayoría de casos, dentro del alquiler de vivienda existe libertad de contratación por eso en el contrato de alquiler se puede pactar que sea el inquilino quien pague todos los gastos derivados de la vivienda. Sí, todos. Impuesto de Bienes Inmuebles, Tasa de basuras del Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios, Agua, Luz, Gas, Teléfono, etc.
Para que el propietario pueda exigir al inquilino los gastos generales (IBI, Tasa de Basuras y gastos de la Comunidad de Propietarios) deberán acordarlo por escrito haciendo constar la cuantía de cada uno de esos gastos. En caso contrario, la cláusula podría ser declarada nula por un Tribunal y, por tanto, sería como si no se hubiera puesto.
Los gastos como agua, luz, teléfono, etc., serán a cargo del arrendatario, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Por otro lado, siempre que el inquilino pague cualquiera de los gastos al propietario, éste último tendrá que darle un recibo que deje claro qué se está pagando.
Por tanto, para saber quien paga en cada caso habrá que acudir al contrato para saber a quien corresponde el pago de cada uno de los gastos.
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